Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 343

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN › CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

(Recepción del pedido de extradición). Recibida la solicitud, si el reclamado no estuviere privado de su libertad o sometido a medidas limitativas de la libertad física, el juez ordenará su detención con las formalidades legales y la incautación de efectos del delito, debiendo procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338.4 de este Código.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 338 y 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 342 Ver en la norma completa Artículo 344 →