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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 353

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO IV PROCESOS ESPECIALES › TÍTULO II - DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS › CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

(Legitimación).

353.1 Esta acción puede ser deducida por el propio interesado, por el Ministerio Público, por cualquier persona y aun promoverse de oficio.

353.2 La autoridad señalada como responsable tiene legitimación para actuar en estos procedimientos, sin perjuicio de su deber de dar cuenta inmediata a sus superiores y su derecho de patrocinio letrado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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