Artículo 364
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Resolución del tribunal inferior).
364.1 Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá si fuere procedente y expresará el efecto con que la admite.
364.2 Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá interponer el recurso de queja pertinente.