Artículo 367 · Prueba en segunda instancia
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prueba en segunda instancia).-
367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los
respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación,
con las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código
General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de
alzada para ser diligenciados en la audiencia.
367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la
audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las
disposiciones de este Código.
367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las
audiencias que se celebren en segunda instancia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Prueba en segunda instancia).-
367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los
respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación,
con las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código
General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de
alzada para ser diligenciados en la audiencia.
367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la
audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las
disposiciones de este Código.
367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las
audiencias que se celebren en segunda instancia. (*)
(Prueba en segunda instancia).
367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación, sin las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de alzada para ser diligenciados en la audiencia.
367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las disposiciones de este Código.
367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las audiencias que se celebren en segunda instancia.
CAPÍTULO III
RECURSO DE CASACIÓN
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.