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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 367 · Prueba en segunda instancia

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO II - TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA

(Prueba en segunda instancia).-

367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los

respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación,

con las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código

General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de

alzada para ser diligenciados en la audiencia.

367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la

audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las

disposiciones de este Código.

367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las

audiencias que se celebren en segunda instancia. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 29.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 367.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.549 · 25/10/2017

(Prueba en segunda instancia).-

367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los

respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación,

con las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código

General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de

alzada para ser diligenciados en la audiencia.

367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la

audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las

disposiciones de este Código.

367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las

audiencias que se celebren en segunda instancia. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.293 · 09/01/2015

(Prueba en segunda instancia).

367.1 Las partes podrán ofrecer nuevos elementos probatorios en los respectivos escritos de interposición y contestación a la apelación, sin las limitaciones establecidas en el artículo 253.2 del Código General del Proceso, los que podrán ser ordenados por el tribunal de alzada para ser diligenciados en la audiencia.

367.2 De admitirse la prueba, el tribunal dispondrá su recepción en la audiencia convocada, la que se diligenciará conforme a las disposiciones de este Código.

367.3 La víctima podrá comparecer con asistencia letrada en las audiencias que se celebren en segunda instancia.

CAPÍTULO III

RECURSO DE CASACIÓN

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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