Artículo 374
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Trámite del recurso). Una vez admitido el recurso, la Suprema Corte de Justicia ordenará que se eleve el expediente y lo sustanciará por el procedimiento de los incidentes.