Artículo 377
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Nuevo proceso). Si se iniciara un nuevo proceso no podrán modificarse en perjuicio del condenado las conclusiones de la sentencia en revisión y estarán impedidos los magistrados que conocieron en el anterior.