Artículo 393 · Oportunidad
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Oportunidad).- El imputado y la víctima desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia, con intervención del Ministerio Público, cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello. (*)