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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 396 · Revocación

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO VI VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO (*) › TÍTULO III - ACUERDOS REPARATORIOS

(Revocación).- Si el imputado incumpliere las condiciones u obligaciones pactadas dentro del término fijado por los intervinientes, la víctima podrá solicitar al juez que revoque el acuerdo. En caso de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido.

La resolución será apelable con efecto suspensivo.

Si la resolución dictada en segunda instancia acogiera la solicitud de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido.

En caso de que la solicitud de revocación sea desestimada, el acuerdo se mantiene en los términos convenidos. (*)

Notas

  • Libro VI incorporado por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
  • Agregado/s por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 6.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

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