Artículo 396 · Revocación
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Revocación).- Si el imputado incumpliere las condiciones u obligaciones pactadas dentro del término fijado por los intervinientes, la víctima podrá solicitar al juez que revoque el acuerdo. En caso de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido.
La resolución será apelable con efecto suspensivo.
Si la resolución dictada en segunda instancia acogiera la solicitud de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido.
En caso de que la solicitud de revocación sea desestimada, el acuerdo se mantiene en los términos convenidos. (*)