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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59 · Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES › CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO › SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL

(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo.

Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018. (*)

Notas

  • La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley 19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 24.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 5.
  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 5, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 59.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

(Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de quien existan indicios de que haya cometido, intentado cometer o se disponga a cometer delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo sexo.

Queda asimismo habilitado el registro de personas, de vestimenta, equipaje y vehículo, en busca de armas, drogas u objetos robados, en el marco de procedimientos policiales preventivos rutinarios y del personal militar, en circunstancias del cumplimiento de las tareas encomendadas por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.653 · 27/08/2018

Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

"ARTÍCULO 59. (Registro personal, de vestimenta, equipaje y

vehículo).- Respecto de quien se hallare legalmente detenido o de

quien existan indicios de que haya cometido o intentado cometer

delito, se podrá practicar el registro de su persona, de su

vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del

vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal se

comisionará, siempre que fuere posible, a personas de su mismo

sexo".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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