Artículo 75 · Efectos de la ausencia del defensor
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos de la ausencia del defensor).- La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación, acarreará su nulidad, salvo cuando constare fehacientemente que su ausencia fue voluntaria y deliberada, para provocar la nulidad. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Efectos de la ausencia del defensor).- La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación, acarreará su nulidad, salvo cuando constare fehacientemente que su ausencia fue voluntaria y deliberada, para provocar la nulidad. (*)
(Efectos de la ausencia del defensor). La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exija expresamente su participación, acarreará su nulidad.
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