Artículo 84
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concepto).
84.1 La instancia es la manifestación inequívoca de voluntad del ofendido por un delito, en el sentido de movilizar el proceso penal para la condena de los responsables.
84.2 No constituye instancia la mera noticia de la ocurrencia del hecho.