Artículo 90 · Confirmación de la voluntad de instar
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Confirmación de la voluntad de instar).- Al inicio de las actuaciones, el Ministerio Público explicará a quien formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante confirma su voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada.
Si el que insta desiste, se le tendrá por renunciado a su derecho a instar y no podrá volver a hacerlo por los mismos hechos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Confirmación de la voluntad de instar).- Al inicio de las actuaciones, el Ministerio Público explicará a quien formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante confirma su voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada.
Si el que insta desiste, se le tendrá por renunciado a su derecho a instar y no podrá volver a hacerlo por los mismos hechos. (*)
(Confirmación de la voluntad de instar). Al inicio de las actuaciones judiciales, el Ministerio Público explicará a quien formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante confirma su voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada dejándose constancia en el acta respectiva. Si el que insta desiste, se le tendrá por renunciado a su derecho a instar y no podrá volver a hacerlo por los mismos hechos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.