Artículo 108
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El daño a que se refiere el artículo anterior, hecho en árboles de propiedad particular, tendrá igual pena y dará lugar a acción privada.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El daño a que se refiere el artículo anterior, hecho en árboles de propiedad particular, tendrá igual pena y dará lugar a acción privada.