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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Se prohíbe la venta y circulación durante la época de la veda, de caza viva o muerta, cualquiera que sea la fecha de su adquisición, como asimismo su exportación.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende la circulación y venta de caza, siempre que se encuentre preparada en conserva propiamente dicha y en envases herméticamente cerrados o provenga de frigoríficos que la recibieron antes de la veda.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 119.

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