Artículo 113
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se prohíbe la venta y circulación durante la época de la veda, de caza viva o muerta, cualquiera que sea la fecha de su adquisición, como asimismo su exportación.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende la circulación y venta de caza, siempre que se encuentre preparada en conserva propiamente dicha y en envases herméticamente cerrados o provenga de frigoríficos que la recibieron antes de la veda.