Artículo 119
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las infracciones a lo que disponen los artículos precedentes serán castigadas por la policía con multa de cuatro pesos por cada pieza.
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las infracciones a lo que disponen los artículos precedentes serán castigadas por la policía con multa de cuatro pesos por cada pieza.