Artículo 142
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las tasaciones, así de los materiales sueltos a que se refiere el artículo 140, como de las plantaciones de que trata el artículo 103, se harán de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.