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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 142

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las tasaciones, así de los materiales sueltos a que se refiere el artículo 140, como de las plantaciones de que trata el artículo 103, se harán de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.

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