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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 157

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II › CAPÍTULO I - MARCAS Y SEÑALES

Las marcas en el ganado mayor y menor, y las señales en el ganado menor, establecen una presunción de dominio y justifican la propiedad del animal marcado o señalado, salvo prueba en contrario; la transferencia de dicha propiedad se comprueba por medio de certificado-guía.

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