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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Todo cerco divisorio entre establecimientos rurales que se ajuste al tipo establecido en el artículo 12, es medianero y debe ser abonado por mitad por los propietarios linderos y en la misma proporción se atenderá a cubrir los gastos de reparación o reconstrucción, fuera de los casos en que una u otra de estas operaciones se haga necesaria por causa imputable a uno solo de los linderos, en cuyo caso será de su exclusiva cuenta esta reparación o reconstrucción.

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