Artículo 169
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se prohíbe sacar cueros de ganado menor sin la cabeza, las dos orejas, y las partes del cuero en que debe hacerse el tatuaje según los artículos 162 a 164. Los cueros que se saquen en violación del inciso anterior, así como los orejanos, no pueden ser objeto de negocio alguno.
La policía impondrá a los que contravengan lo dispuesto en el inciso anterior una multa igual al valor de los cueros negociados.