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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 192

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los que expidieren certificados-guías sin cumplir los requisitos establecidos en los artículos anteriores o violando las prohibiciones en ellos consignadas, así como los que reciban o transiten con ellos, tendrán en su contra en juicio la presunción de mala fe.

Las violaciones u omisiones apuntadas autorizarán la iniciación de un sumario para la averiguación de si ha existido abigeato.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 204.

Ver en IMPO ↗

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