Artículo 199
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las empresas de transportes y los conductores de vehículos no podrán recibir ganados o frutos sin el certificado-guía correspondiente, bajo pena de multa de cuarenta pesos que impondrá la policía.