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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 202

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando del cotejo del certificado-guía con el arreo, tropa o carga, resultaran diferencias o deficiencias que no sean de consideración y el conductor fuese un abastecedor o tropero debidamente autorizado, la policía dejará que siga su camino sin perjuicio de continuarse la indagación o el juicio en su caso.

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