Artículo 204
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si la indagación de la policía diese por resultado la existencia de abigeato o las violaciones referidas en el artículo 192, pasará la indagatoria al Juez de Paz de la sección y pondrá a la disposición de éste los animales o frutos detenidos y las personas que aparezcan culpables.
El Juez de Paz iniciará en el acto el sumario respectivo, dispondrá la libertad de las personas si correspondiese y depositará los animales y frutos en poder de vecinos de su confianza, sujetos los animales a la tarifa de pastoreo en vigencia y la carga al precio del depósito que sea usual en el lugar.