Artículo 206
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo aquel que expida certificados-guías falsos en todo o en parte y los que a sabiendas encubriesen las falsedades cometidas, comprando, cediendo, conduciendo, visando, vendiendo u ofreciendo tales ganados o frutos, incurrirá en las penas a que se refiere el Capítulo III, Sección III, de este Código.