Artículo 208
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en este Código, creará en la Oficina de Marcas y Señales, la Sección Certificados-guías para la organización del servicio de éstos, su estadística y archivo, en forma tal que pueda ser aprovechado por las autoridades judiciales y por los particulares.