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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las cuestiones que se produzcan sobre construcción, reconstrucción, reforma de alambrados, material empleado, su valor y forma de pago, son de la competencia de los Jueces de Paz, quienes deberán resolverlas en todos los casos, previo dictamen de peritos que serán nombrados con carácter de arbitradores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 227 y 235.

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