Artículo 233
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo apartador no siendo lindero, está obligado a pagar al dueño del rodeo donde aparte, si se trata de campo cercado con alambrados del tipo legal, lo que establezca la tarifa a que se refiere el artículo 88.