Artículo 239
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo jefe de cuadrilla está obligado a solicitar de la comisaría de policía donde forme su cuadrilla, permiso para hacerlo y comenzar el trabajo. En la solicitud de permiso que presentará en duplicado, denunciará nombre, domicilio, estado y filiación de los peones que tome, así como el número, "pelo" y marca de los caballos que use cada uno, con indicación de la calidad en que lo hace.
Un ejemplar quedará en la comisaría en que se presente.
El permiso contendrá todos los datos que establezca la solicitud y será válido por un año desde su fecha para trabajar sólo en el Departamento a que pertenezca el Comisario que lo otorgó.
Cuando un jefe de cuadrilla pase a trabajar fuera de la sección de su permiso, tendrá que enviar éste a ser visado por el Comisario de la sección donde entre siendo del mismo Departamento.
Para trabajar fuera del Departamento tendrá que visar su permiso antes de comenzar el trabajo, por la comisaría que corresponda el trabajo que se propone iniciar.