Artículo 241
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los dueños de rebaño que contraten con cuadrillas cuyos jefes no tengan su permiso de acuerdo con lo que disponen los artículos que anteceden, no tienen acción para reclamar del daño ocasionado por cualquier individuo de la cuadrilla y en caso de delito deben hacer ellos la denuncia, bajo la responsabilidad de ser considerados como encubridores.