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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 259

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Anterior Texto original Ley N.º 17.826 · 20/09/2004

Incorpórase al Código Rural el siguiente artículo:

"ARTICULO 259 bis.- El Juez actuante dispondrá el comiso de todo

elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión

del delito.

Lo dispuesto en el inciso precedente regirá sin perjuicio de los

derechos de los terceros de buena fe".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 14 de Setiembre de 2004

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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