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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 268

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia a los propietarios, inscribirá a los guardas, con todos los datos, en su registro y dará conocimiento a las autoridades judiciales y policiales respectivas.

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