Artículo 268
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando no tenga observación que hacer, comunicará su anuencia a los propietarios, inscribirá a los guardas, con todos los datos, en su registro y dará conocimiento a las autoridades judiciales y policiales respectivas.