Artículo 274
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El conocimiento de las causas de vagancia de que trata la ley de 15 de julio de 1882, corresponde en primera instancia a los Jueces de Paz.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.