Artículo 279
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El que tuviere o facilitare juegos de azar en contravención de las leyes, o el que en las mismas circunstancias tomare participación en ellos, será castigado de acuerdo con los números 9 y 10 del artículo 361 y 362 del Código Penal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.