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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 279

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Suprimido/s por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 279.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

El que tuviere o facilitare juegos de azar en contravención de las leyes, o el que en las mismas circunstancias tomare participación en ellos, será castigado de acuerdo con los números 9 y 10 del artículo 361 y 362 del Código Penal.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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