Artículo 32
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los propietarios que no cumplan la obligación de dar y facilitar el paso de los niños escolares, serán penados con una multa de cien pesos. En caso de reincidencia, la multa será de quinientos pesos.
Son competentes para imponer la multa los Jueces de Paz del domicilio de los infractores, los que procederán en juicio breve y sumario.
Las multas que se cobren por esta causa serán destinadas al fomento escolar del Departamento respectivo.