Artículo 44
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si en un potrero con alambrado de tipo legal, donde se críe ganado de pedigrée se encontrase un reproductor ajeno, el propietario del potrero hará constar por acta ante la autoridad judicial más próxima y dos vecinos la invasión y el número e individualización de las hembras que el reproductor haya cubierto.
Si las hembras cubiertas, a su tiempo dieran cría, el dueño del reproductor será dueño de éstas, y por cada una de ellas estará obligado a pagar al dueño del potrero el valor de una cría fina del sexo de las que nacieron, todo sin perjuicio de lo que disponen los artículos anteriores.