Artículo 51
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las sendas de paso se rigen por las disposiciones relativas del Código Civil, Sección II, Título IV, Libro II, "De las Servidumbres de paso" (artículos 581 a 588) y las del presente Código.