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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Está prohibido abrir o establecer pasaje permanente a través de los pozos o zanjas de desagüe y hasta el camino, sin autorización de la Oficina Técnica que corresponda, quien determinará las condiciones en que deba hacerse o construir el pasaje.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 67.

Ver en IMPO ↗

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