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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Corresponde al Poder Ejecutivo y a las autoridades municipales respectivamente, la facultad de dictar las disposiciones, ordenanzas y reglamentos necesarios para la construcción, conservación o limpieza de los caminos a su cargo, así como para la policía y reglamentación del tránsito por los mismos, pudiendo imponer multas por contravenciones especificadas, hasta veinticinco pesos, según la gravedad de la falta.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 67.

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