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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Para la conservación y mejoramiento de los caminos pueden las autoridades municipales respectivas disponer que los propietarios vecinos les presten su cooperación.

Esta no podrá ser exigida sino a los propietarios que disten menos de tres kilómetros de los lugares en que las obras han de ser hechas y no podrá ser mayor del trabajo personal durante tres días al año para los propietarios de área hasta diez hectáreas, seis días para los que tengan hasta cien hectáreas, doce días para los que tengan hasta quinientas hectáreas, y veinticuatro días para los que fueran propietarios de extensiones mayores. La autoridad municipal puede admitir en vez de trabajo personal, otro servicio que considere equivalente.

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