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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Toda persona que haya de cercar una propiedad rural, solicitará el permiso correspondiente de la autoridad municipal. Acompañará por duplicado un croquis de la propiedad en el que consten las líneas exteriores en que se pretende levantar el cerco y dirección de los caminos existentes en el terreno o sus deslindes; determinará la ubicación de la propiedad con los datos que sean necesarios para individualizarla y expresará claramente el material a emplearse y extensión que se propone cercar. Agregará copia en papel simple de la solicitud que, conjuntamente con el ejemplar del croquis, será archivada, devolviéndosele los originales con la constancia de la resolución recaída. Al concederse el permiso se establecerá que el cerco debe construirse de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 10.

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