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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 101

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Acumulación de sanciones). Las sanciones y recargos establecidos en este capítulo serán acumulables. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 22.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 237/982 de 14/07/1982.
  • Ver en esta norma, artículo: 108.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 101.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 15.294 · 23/06/1982

(Acumulación de sanciones). Las sanciones y recargos establecidos en este capítulo serán acumulables. (*)

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Concurrencia formal).- Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción más grave.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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