Artículo 101
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acumulación de sanciones). Las sanciones y recargos establecidos en este capítulo serán acumulables. (*)
Notas
- Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 22.
- Reglamentado por: Decreto Nº 237/982 de 14/07/1982.
- Ver en esta norma, artículo: 108.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 101.
Versiones de este artículo
(Acumulación de sanciones). Las sanciones y recargos establecidos en este capítulo serán acumulables. (*)
(Concurrencia formal).- Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción más grave.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.