Artículo 105 · Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes).- Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infracción, los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.
Las personas o entidades y los patronos en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales. (*)