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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 105 · Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes).- Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriere en infracción, los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.

Las personas o entidades y los patronos en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 13/12/1974.
  • Ver en esta norma, artículo: 108.

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