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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 112

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el delito establecido en el artículo 110 fuere cometido en beneficio de uno de los entes previstos en al artículo 17, numeral 2º del Código Tributario, las penas se aplicarán a las personas físicas que efectivamente hubieren participado en los hechos atendiendo a las características de su participación, según las reglas del Concurso de delincuentes. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 17 y 110.

Ver en IMPO ↗

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