Artículo 2 · Principio de legalidad
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Principio de legalidad).- Sólo la ley puede:
1.o) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.
2.o) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
3.o) Establecer exoneraciones totales o parciales.
4.o) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
5.o) Crear privilegios, preferencias y garantías.
6.o) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto éstos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías individuales.
En los casos de los numerales 2º 3º y 4º la ley podrá establecer también las condiciones y límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo deberá precisar o determinar las bases de cálculo, alícuotas, exoneraciones y sanciones aplicables. (*)