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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Agentes de retención y de percepción

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Agentes de retención y de percepción).- Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción las personas designadas por la ley o por la Administración, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 33.

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