Artículo 25 · Actos condicionados
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Actos condicionados).- Si el hecho generador fuera un acto jurídico condicionado, se le considerará perfeccionado:
1.o) En el momento de su celebración, si la condición fuese resolutoria.
2.o) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda
se entenderá que la condición es resolutoria.