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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25 · Actos condicionados

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Actos condicionados).- Si el hecho generador fuera un acto jurídico condicionado, se le considerará perfeccionado:

1.o) En el momento de su celebración, si la condición fuese resolutoria.

2.o) Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda

se entenderá que la condición es resolutoria.

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