Artículo 48 · Fecha de los escritos
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Fecha de los escritos).- La fecha de presentación de los escritos se anotará por el organismo recaudador en el acto de su recepción en una copia de los mismos que quedará en poder del interesado. A falta de esa constancia se estará a la fecha establecida en la nota de cargo.