Artículo 86 · Acción de nulidad
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acción de nulidad).- La acción de nulidad deberá entablarse dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución definitiva expresa o de la configuración de la denegatoria ficta.