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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 90 · Intervención preventiva

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Intervención preventiva).- En los mismos casos establecidos en el artículo precedente y mediante idéntica comprobación, podrá decretarse judicialmente la intervención de la empresa contribuyente, como medida cautelar.

El interventor será necesariamente un funcionario público con título profesional universitario y por su gestión no devengarán honorarios.

El interventor será la única persona autorizada para disponer sobre los movimientos de fondos de la empresa intervenida, y sus cometidos serán los siguientes:

1.o) Cuidar que los ingresos del contribuyente se realicen en los fondos o

cuentas bancarias que corresponda.

2.o) Disponer el pago regular de todos los tributos adeudados, y de las

cuotas convenidas, o que se convinieren con la Administración

tributaria, asegurando, asimismo, el pago dentro de los términos

legales o reglamentarios de las obligaciones tributarias que se

devenguen.

3.o) Autorizar los pagos corrientes de las empresas por operaciones y

gastos de su giro.

4.o) Informar al organismo recaudador en aquellos casos en que la

situación del contribuyente no haga posible el cumplimiento regular

de sus obligaciones tributarias, aconsejando las soluciones posibles. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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