Artículo 128
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Al mismo tiempo que se haga esta elección, se hará la de un suplente para cada uno de los once miembros que entre a llenar sus funciones en los casos de enfermedad, muerte u otros que ocurran, de los titulares.